Valuación de Marcas e Intangibles para Amortización Fiscal

La norma define que los activos intangibles como aquellos identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos. En la definición actual se removió “utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos” y se adicionó “activos no monetarios”; lo anterior, además de converger con la NIC-38, precisa dicha definición y permite utilizar un término más genérico.

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Avaluó de Intangibles  – Amortización Fiscal de los Activos Intangibles (Marcas, Patentes, Secretos Industriales, Contraprestaciones etc…)

I. Conceptualización y Diagrama de Reconocimiento para el Avalúo de Activos Intangibles:

De acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF) emitido por el Instituto Mexicano de contadores públicos(IMPC) y Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

“La cantidad amortizable de un activo intangible debe asignarse sobre una base sistemática durante su vida útil estimada, salvo que tenga vida indefinida“.

“Los activos intangibles pueden comprarse, venderse, licenciarse o alquilarse y están sujetos a los derechos de propiedad privada, lo que garantiza una base legal para la transferencia”.

Diagrama de Reconocimiento para el Avaluó de Activos Intangibles:

II. Marco Legal/Fiscal:

Para efectos de la legislación fiscal, intangibles tales como marcas, tiene el carácter de deducción como inversiones, específicamente en el tipo de gastos diferidos, por lo que se debe de observar de manera estricta lo dispuesto en el artículo 25, fracción IV; 32 y 33 fracción III siguientes y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que señalan:

Ley Impuestos Sobre la Renta  

Artículo 25. 

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.      …

IV.          Las inversiones.

Artículo 32.

Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:

 Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

 Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

 Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

 Erogaciones realizadas en periodos pre operativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Artículo 33.

Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos pre operativos, son los siguientes:

 I.          5% para cargos diferidos.

 II.         10% para erogaciones realizadas en periodos pre operativos.

 III.        15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV.        En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

 En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Es importante señalar que el artículo 33 de la LISR, establece dos porcientos máximos, el primero del 15% (fracción III) y otro al 100% (último párrafo), este último solo podrá utilizarse si el beneficio se concrete en el mismo ejercicio que se realizó la erogación, es decir si en ese mismo año se obtuvo el beneficio de la marca también en ese mismo año se pagaron las regalías por la misma.

III. Identificación de Activos Intangibles y Metodologías Aplicadas de Valuación:

INDENTIFICACION DE ACTIVOS INTANGIBLES

1)Mercado:

  • Marcas (Nominativas, Innominadas, Tridimensionales, Mixtas)
  • Imagen de Mercado
  • Páginas Web

2) Relacionados a Cartera de Clientes

  • Lista de clientes
  • Producción Contratada
  • Contrato con Clientes
  • Relaciones no Contractuales

3)Intelectuales o Artísticos (Derechos de Autor)

  • Obras teatrales, operas, ballets
  • Libros, revistas, periódicos, Pinturas, Fotografías
  • Materiales audiovisuales etc…
Tabla metodos valuacion intangibles

IV. Modelos Más Utilizados para Valuar:

  • Relief from Royality Method
  • EVA
  • DCF (Residual Dinámico)
  • MPEEEM
  • Diferencial Value Methods
  • WWM
  • INTERBRAN Method
  • VC Approch
  • VNR

V. Alcance y pasos del servicio para amortización fiscal de intangibles:

ALCANCES Y PASOS DE SERVICIO

Levantamiento de Requerimientos y Consultoría General

Due diligence Legal y Financiero

Análisis Financiero y Fiscal de los Intangibles

Firma Consultor S.C. (1)

Success Fee (2)

(1) Consultor especializado en la materia, el cual tiene calidad moral, legal y profesional, además de casos de éxito históricos ante el SAT, para emitir corroboración y validez a través de su firma para lograr la correcta amortización fiscal según lo impuesto en la ley isr art. 33.  

(2) Inscripción positiva del intangible inicio de ahorro fiscal por consultoría efectiva.

REQUERIMIENTOS

Información Financiera:

Estados Financieros Anuales Dictaminados de los últimos 5 años

Copias de declaraciones anuales de los últimos 5 años

Información Legal de la Empresa:

Acta constitutiva y cambios subyacentes relevantes en caso de existir.

Nombre de titular de la propiedad intelectual y documento que otorgue dicha propiedad intelectual ante el IMPI o INDAUTOR.

En caso de que existieran contratos de explotación colectivos.

Cobertura geográfica de los servicios ofrecidos por la propiedad intelectual Segmentación de ventas por cada una de las marcas, patentes, modelo de utilidad o secreto industrial que este a consideración.

Los activos intangibles debidamente reconocidos cuentan con beneficios fiscales como la amortización fiscal (Art. 32 y 33 LISR) y cuando son gestionados correctamente cuentan con los beneficios fiscales de la CUCA (Art.78 de la LISR).

Activos Intangibles son una herramienta de conocimiento científico aplicado al reconocimiento de su valor en el Patrimonio Empresarial. Tomando como base las Premisas de la Nueva Economía, la preponderancia de los Activos Intangibles es cada vez mayor, identificarlos, reconocerlos, valuarlos, administrarlos y planear su inversión.

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