Esquemas reportables - ¿Qué es un esquema reportable?

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¿Qué son los Esquemas Reportables?

Un esquema reportable se define como cualquier estructura o proyecto que implique una serie de actos jurídicos que podrían generar, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en México, independientemente del lugar de residencia fiscal del contribuyente.

Para calificar como esquema reportable, el esquema debe presentar al menos una de las características consideradas de riesgo. Estas características se detallan en las normativas específicas.

En el marco de la Reforma Fiscal 2020, se introdujo la obligación de reportar ciertos esquemas fiscales al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta medida tiene como objetivo fortalecer las herramientas de fiscalización al obligar a revelar planes, propuestas o recomendaciones que busquen lograr un ahorro fiscal, tales como la reducción del pago de impuestos o la eliminación o postergación de las obligaciones fiscales.

Una vez que un esquema es reportado, la autoridad fiscal emite una constancia con un número de identificación específico del esquema. El asesor fiscal debe proporcionar esta constancia al contribuyente, quien deberá incluirla en sus declaraciones fiscales.

El incumplimiento en la revelación de esquemas reportables conlleva sanciones significativas. Los asesores fiscales que no cumplan con esta obligación pueden enfrentar multas que oscilan entre 50,000 y 20 millones de pesos. Por su parte, los contribuyentes podrían recibir sanciones equivalentes al 50% hasta el 70% del ahorro fiscal obtenido.

Características de un Esquema Reportable

Características de un Esquema Reportable

De acuerdo con el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, un esquema se clasifica como reportable si cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Evita el Intercambio de Información
    El esquema impide el intercambio de información financiera o fiscal con las autoridades, ya sean nacionales o extranjeras.
  2. Elude Normativas Fiscales Específicas
    El esquema evita la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. Transmisión de Pérdidas Fiscales
    Consiste en actos jurídicos que permiten transferir pérdidas fiscales pendientes a otras personas que no generaron dichas pérdidas.
  4. Retorno de Pagos
    Una serie de pagos u operaciones permiten el retorno, total o parcial, del monto del primer pago a la persona que lo efectuó o a alguien relacionado.
  5. Aplicación de Convenios Internacionales
    Involucra a un residente en el extranjero que utiliza un convenio para evitar la doble imposición en relación con ingresos no gravados en el país de residencia fiscal del contribuyente, o que están gravados a una tasa inferior comparada con la tasa corporativa en esa jurisdicción.
  6. Interpretación de Disposiciones Fiscales
    El esquema se basa en una interpretación de las disposiciones fiscales que produce efectos similares a los previstos en los criterios no vinculativos del SAT.
  7. Transmisión de Activos Depreciados
    Implica la transmisión de un activo depreciado, total o parcialmente, permitiendo su depreciación adicional por parte de la otra parte involucrada.
  8. Mecanismos Híbridos
    Utiliza mecanismos híbridos según la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  9. Ocultación del Beneficiario Efectivo
    Impide la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
  10. Pérdidas Fiscales en Operaciones Urgentes
    Ocurre cuando se realizan operaciones para obtener utilidades fiscales que permiten disminuir pérdidas fiscales cuyo plazo de aplicación está por finalizar.
  11. Evasión de Tasa Adicional
    Evita la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, 142 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  12. Arrendamiento y Subarrendamiento
    Concede al arrendatario el uso temporal de un bien, y este, a su vez, otorga el uso del mismo bien al arrendador o a alguien vinculado a este.
  13. Diferencias Contables y Fiscales: Involucra operaciones cuyos registros contables y fiscales presentan diferencias superiores al 20%, excluyendo diferencias derivadas del cálculo de depreciaciones.

¿Quién tiene la obligación de reportar un esquema y cuáles son los tipos de esquemas reportables en México?

Los esquemas reportables deben ser notificados al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por ciertos intermediarios fiscales. Estos intermediarios incluyen:

  • Abogados
  • Contadores
  • Consultores
  • Administradores
  • Otros profesionales que desarrollen, promuevan, organicen o faciliten la implementación de un esquema transfronterizo sujeto a reporte, de acuerdo con la normativa DAC6.

Además, los contribuyentes también tienen la facultad de reportar un esquema al SAT en las siguientes situaciones:

  • Falta de Intermediario: Cuando no haya un intermediario involucrado.
  • Confidencialidad Profesional: Si el intermediario no está sujeto al deber de confidencialidad profesional.
  • Intermediario Extranjero: Si el intermediario se encuentra fuera de México.

En cuanto a los esquemas reportables relacionados con deducciones fiscales en México, se encuentran las siguientes normativas:

  • Ley Anti-lavado de Dinero (LFPIORPI): Esta ley requiere reportar operaciones significativas y actividades que puedan estar vinculadas con fondos de origen ilícito, contribuyendo a la prevención del lavado de dinero.
  • Reportes de Transacciones Significativas (RTR): Permite identificar y notificar transacciones importantes conforme a la legislación fiscal, especialmente aquellas que podrían clasificarse como esquemas sujetos a reporte.
  • Esquemas de Planificación Fiscal Sujeta a Reporte: Busca identificar y evaluar estrategias fiscales que puedan ser consideradas esquemas reportables según la normativa fiscal mexicana.

¿Qué Tipos de Esquemas Pueden Requerir un Reporte?

Identificar un esquema reportable puede ser complejo y depende de diversos factores. A continuación, se presentan algunas pautas generales para determinar si un esquema puede estar sujeto a reporte:

  1. Transacciones Transfronterizas: Las transacciones que involucran múltiples jurisdicciones fiscales son más propensas a requerir reporte.
  2. Beneficio Fiscal: Se debe examinar si la transacción está orientada principalmente a obtener un beneficio fiscal, como la reducción de impuestos. Los esquemas que generan beneficios fiscales significativos son más susceptibles de ser reportables.
  3. Complejidad y Opacidad: La complejidad inusual o la falta de transparencia en una transacción pueden indicar que se trata de un esquema reportable.
  4. Falta de Sustancia Económica: Evaluar si la transacción tiene una sustancia económica real o si parece diseñada principalmente para obtener beneficios fiscales sin aportar valor económico significativo.
  5. Participación de Asesores Profesionales: Si la transacción implica la participación de asesores fiscales, abogados u otros intermediarios fiscales, es más probable que sea reportable.
  6. Cumplimiento Normativo: Mantente al tanto de las leyes y regulaciones fiscales aplicables en tu jurisdicción y asegúrate de entender los requisitos específicos de reporte establecidos por las autoridades fiscales.
  7. Criterios de la DAC6: Familiarízate con los criterios específicos de la DAC6 u otras legislaciones similares para identificar esquemas reportables de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Es crucial realizar un análisis detallado para identificar si un esquema requiere reporte y, en caso de duda, consultar a expertos en fiscalidad y derecho para asegurar el cumplimiento adecuado de las normativas.

¿Qué Información se Requiere para Elaborar una Estrategia de Revelación de Esquemas Reportables?

Para la divulgación de un esquema reportable, es crucial proporcionar información detallada en conformidad con lo establecido en el acuerdo 13/2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los datos requeridos incluyen:

  1. Datos del Asesor Fiscal o Contribuyente
    • Nombre, razón social o denominación y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del asesor fiscal o del contribuyente que reporta el esquema.
  2. Información Adicional para Asesores Fiscales Jurídicos
    • Datos específicos de los asesores fiscales que son personas jurídicas, incluyendo la información de los representantes legales responsables del reporte.
  3. Detalles del Esquema Reportable
    • Beneficiarios del Esquema: Nombre, razón social o denominación del contribuyente beneficiario y su clave en el RFC.
    • Regulaciones Internacionales: Reglas aplicables a residentes en el extranjero.
  4. Divulgación por Parte del Contribuyente
    • Información sobre Asesores: Nombre, razón social o denominación de los asesores fiscales, si los hubiera, y regulaciones para asesores no residentes en México.
  5. Descripción Exhaustiva del Esquema
    • Descripción Completa: Desglose detallado de cada etapa del plan, proyecto, propuesta, asesoramiento o recomendación que involucra actos legales para obtener un beneficio fiscal.
    • Beneficio Fiscal: Descripción precisa del beneficio fiscal obtenido o esperado.
  6. Información sobre Entidades Participantes
    • Identificación de las personas morales o entidades jurídicas involucradas, incluyendo nombre, razón social, clave en el RFC y otra información fiscal relevante.
  7. Ejercicios Fiscales
    • Especificación de los ejercicios fiscales en los cuales se ha implementado o se espera implementar el esquema.
  8. Información Adicional Relevante
    • Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente considere pertinente para la revisión del esquema.
  9. Requisitos Adicionales
    • Cualquier otra información adicional que las autoridades fiscales puedan requerir durante el proceso de revisión.

Esquemas Reportables y Compliance

¿Qué es Compliance?

El compliance se refiere a la implementación y seguimiento de políticas, procedimientos y controles diseñados para asegurar que una organización cumpla con todas las leyes y regulaciones aplicables. Esto incluye normativas locales e internacionales, así como políticas internas que guían el comportamiento ético y la gestión de riesgos. Un sólido programa de compliance no solo previene el incumplimiento, sino que también protege a la empresa de sanciones legales, daños a su reputación y pérdidas financieras.

La Relación entre Compliance y Esquemas Reportables

La intersección entre compliance y esquemas reportables radica en el compromiso de las organizaciones con una conducta ética y conforme a la normativa. Aquí se destacan dos formas clave en las que están relacionados:

  1. Prevención y Detección: Un robusto programa de compliance incluye mecanismos para la detección y reporte de esquemas fiscales o financieros que puedan ser considerados como evasivos. Al integrar procedimientos específicos para identificar estos esquemas dentro del marco de compliance, las organizaciones no solo se aseguran de cumplir con la ley, sino que también actúan de manera proactiva para evitar problemas futuros.

  2. Cumplimiento Regulatorio: Las regulaciones sobre esquemas reportables suelen exigir a las empresas y sus asesores que informen sobre ciertas estructuras o transacciones. Incorporar estos requisitos en el programa de compliance asegura que la empresa no solo esté al tanto de las obligaciones legales, sino que también disponga de los mecanismos necesarios para cumplirlas adecuadamente. Esto implica tener procesos claros para la evaluación de esquemas, la formación del personal y la presentación de informes a las autoridades correspondientes.

La integración de los esquemas reportables dentro del marco de compliance de una empresa fortalece la capacidad de la organización para operar dentro de los límites legales y éticos. No se trata solo de cumplir con las leyes, sino de adoptar una postura proactiva en la gestión de riesgos y en la promoción de prácticas empresariales transparentes y responsables. En un entorno regulatorio cada vez más complejo, esta relación no solo protege a la empresa, sino que también refuerza su compromiso con la integridad y la sostenibilidad a largo plazo.

 

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