Boletín C-8| Alcance y Beneficios

Boletin C 8 alcance y beneficios

Estructura de contenido

Boletín C-8 ¿de qué trata?

Su objetivo consiste en definir los principios para evaluar, presentar y divulgar la valoración inicial y continua de los activos intangibles adquiridos de manera individual o generados internamente durante las operaciones normales del Banco.

 

Algunos ejemplos de activos intangibles que requieren la aplicación del juicio profesional y una evaluación a nivel de componente para determinar su inclusión dentro de los parámetros de esta NIFBdM C-8 podrían ser los siguientes:

 

  1. Los activos intangibles que se encuentran almacenados en un soporte físico, como por ejemplo, en un dispositivo magnético (en el caso de software para equipos de cómputo), documentación legal (para licencias o patentes), una película u otros medios similares.

  2. La investigación y desarrollo abarca, entre otros, los costos asociados con publicidad, capacitación, gastos iniciales y actividades de investigación y desarrollo, orientadas hacia la generación de conocimiento, por ejemplo, la creación de un prototipo que puede tener un componente físico, pero cuyo valor principal radica en el conocimiento que representa, es decir, el aspecto intangible.

  3. Contratos que confieren al Banco derechos y licencias relacionados con películas, grabaciones de video, manuscritos, patentes, derechos de autor, entre otros.

Elementos para determinar que es un activo intangible

Los criterios distintivos en la caracterización de un activo intangible, ya sea producido internamente o adquirido, son los siguientes:

 

  • Identificable.

  • Debe carecer de sustancia física.

  • Debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados.

  • Debe tenerse control sobre dichos beneficios.

Beneficios económicos futuros

Los beneficios económicos futuros razonablemente esperados que provienen de un activo intangible pueden manifestarse a través de ingresos generados por la venta de productos o la prestación de servicios, reducciones en costos u otros beneficios derivados del uso del activo, según lo definido en el Marco Conceptual.

Adquisición de un activo intangible en forma individual

Los activos intangibles obtenidos de manera individual deben satisfacer los criterios de reconocimiento mencionados en el párrafo anterior, cuando un activo intangible se adquiere de un tercero de manera independiente, su costo suele poder evaluarse de manera confiable, especialmente cuando la contraprestación por la compra se realiza en efectivo u otros activos monetarios.

 

El importe de compra de un activo intangible debe incluir:

  • El costo de adquisición, que abarca el precio de compra junto con los derechos de importación e impuestos no reembolsables, se deben deducir cualquier descuento comercial y/o rebaja aplicable.

  • Todo gasto directamente relacionado con la preparación del activo para su uso previsto.

Principales cambios del Boletín C-8

 

  1. Se definen directrices y criterios específicos para la contabilización de los costos asociados con la investigación y el desarrollo, concluyendo que únicamente los costos relacionados con el desarrollo son elegibles para la capitalización.

  2. Los costos preoperativos claramente atribuibles a la investigación (o en la etapa de investigación de un proyecto) deben ser contabilizados como gastos del periodo, en cambio, los costos preoperativos claramente asociados con el desarrollo (o en la etapa de desarrollo de un proyecto), que podrían calificar como activos intangibles, deben cumplir con los requisitos para su reconocimiento como capital, cualquier otro costo preoperativo no es elegible para la capitalización.

  3. Las pautas de valoración se exponen de manera lógica, tomando como referencia el ciclo de vida del activo, esto implica contemplar el reconocimiento y la valoración iniciales del activo intangible, así como el reconocimiento de los gastos, los desembolsos subsecuentes y la valoración después del reconocimiento inicial.

  4. En el apéndice B, se adjunta un diagrama esquemático que presenta definiciones, conceptos y ejemplos relacionados con el reconocimiento de ciertos activos intangibles.

Alcance del Boletín C-8

Estas disposiciones deben ser aplicadas a todas las entidades. 

Este Boletín no incluye:

 

  • El manejo del goodwill en la sección abordada por el Boletín B-8, referente a estados financieros consolidados y combinados, así como la valoración de inversiones permanentes en acciones.

  • Activos intangibles abordados en el Boletín D-3, referente a obligaciones laborales.

  • Derechos y costos relacionados con la exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.

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